Teniendo en cuenta las informaciones que están saliendo en los medios de comunicación y el uso torticero de la información que están llevando a cabo algunos políticos y medios de comunicación, me ha parecido oportuno hacer algunas aclaraciones sobre las competencias de las administraciones públicas en una situación de necesaria respuesta frente a la contaminación marina. Para ello, analizaremos las previsiones del Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina.
Antes de nada es preciso aclarar que en un episodio de contaminación mariana nuestro Sistema Nacional de Respuesta define dos ámbito de actuación, con responsabilidades administrativas diferenciadas: (1) cuando el residuo se encuentra en el mar; y (2) cuando el residuo ya ha llegado a la costa. Para responder en el mar, el responsable es el Estado; para ello dispone de un Plan Marítimo Nacional, que se activará en atención a la gravedad y alcance de la emergencia, como veremos a continuación. Para dar respuesta cuando los residuos ya han llegado a las costa, se prevé la intervención tanto de las entidades locales -que deberían disponer de un Plan Local de Protección de la Ribera del mar contra la contaminación-, como de las CCAA -que deben disponer de un Plan territorial de protección de la ribera del mar contra la contaminación- y/o del Estado -que dispone del Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación-. La intervención de las diferentes administraciones territoriales va a depender de la gravedad y el alcance de la emergencia en la costa, como indicamos en este post.
¿Tienen competencia las entidades locales en la respuesta a una situación de contaminación marina que afecta a la costa?
- Sí, los Ayuntamientos tienen competencias de lucha contra la afectación costera de la contaminación marina, tal y como establece el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina. De acuerdo con este Real Decreto sus competencias se refieren a la limpieza de la contaminación marina en la costa. No tienen competencia para recoger los materiales vertidos en el mar, que corresponde al Estado.
- Los Ayuntamientos tienen la obligación de elaborar y aprobar un “Plan Local de Protección de la Ribera del mar contra la contaminación”, para dar respuesta a un suceso “que afecte o pueda afectar” al ámbito territorial de una entidad local. Habrá que verificar cuántas entidades locales han cumplido con su responsabilidad y disponen en estos momento de este instrumento de respuesta.
- Los ayuntamientos deben activarlos en el caso de una situación de emergencia 0, esto es, cuando tenga lugar un episodio de contaminación marina de pequeña magnitud y peligrosidad.
¿Tienen competencias las comunidades autónomas?
- Sí, las CCAA tienen competencias de lucha contra la afectación costera de la contaminación marina, tal y como establece el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina. De acuerdo con este Decreto sus competencias se refieren a la limpieza y gestión de la contaminación marina en la costa. En principio no tienen competencia para recoger los materiales vertidos en el mar, que corresponde al Estado. Con todo, es preciso indicar igualmente que hay CCAA que disponen, en sus planes territoriales (como en el caso del plan CAMGAL de Galicia), de estructuras y medios para realizar determinadas operaciones en el mar en episodios de contaminación marina. El Sistema Nacional de Respuesta no ignora dicha realidad y prevé reglas de coordinación en caso de que las CCAA activen dichos medios en el mar.
- Las CCAA tienen la obligación de disponer de un “Plan territorial de las comunidades autónomas de protección da ribera del mar contra a contaminación”. El Plan CAMGAL en el caso de Galicia (http://www.plancamgal.gal/es/).
- Las CCAA deben activarlos en el caso de una situación de emergencia 1, esto es, cuando tenga lugar un episodio de un episodio de contaminación marina de magnitud o peligrosidad media. Esto se produce, entre otras circunstancias, cuando los medios locales sean insuficientes para combatir la contaminación, o cuando afecte o pueda afectar al tramo de costa correspondiente a varios municipios limítrofes. Deberían estar activados los planes autonómicos en aquellas comunidades autónomas en los que haya afectación, real o potencial, en varios municipios.
- En situación de emergencia 2 -cuando los medios disponibles resulten insuficientes o las zonas afectadas o amenazadas sean especialmente vulnerables-, la CCAA podrá solicitar el apoyo de la Administración general del Estado:
• En el mar, solicitando al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana “el apoyo de medios marítimos y, en su caso, la activación del Plan Marítimo Nacional”, para que se active la respuesta en el mar y se reduzca la llegada de residuos a las costas. En este caso puede plantearse con relación a la recogida de los sacos que contienen pellets y no se han roto antes de su llegada a la costa.
• En la costa, solicitando al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, la movilización de los medios tanto humanos como materiales del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico adscritos al Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar, “integrándose dichos medios, en su caso, en el plan territorial” de la CA. Los medios del Plan Ribera están disponibles y concretados en la página web del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD): https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/plan-ribera/planribera-21-mediosdisponibles.html. Para que al AGE autorice la movilización de los medios del Plan Ribera, el Secretario de Estado de Medio Ambiente del MITERD “consultará previamente con el Director de la Emergencia y los miembros del Comité Técnico Asesor del Plan. Es en dicho marco de gestión operativa donde se deberán precisar los medios necesarios.
¿Cuáles son las competencias Estatales?
- Si en el caso de los entes locales y de las CCAA las competencias se limitan a la limpieza y gestión de los residuos en la costa, el Estado proyecta su competencia tanto sobre el mar como sobre la costa.
- Para ello dispone de Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación, para dar respuesta a un incidente de contaminación que afecte o pueda afectar a la costa, y de un Plan Marítimo Nacional, para dar respuesta a un suceso que afecte o pueda afectar a la “aguas en las que España ejercer soberanía”.
- El Plan Marítimo Nacional “será activado cuando resulte necesario para la prevención o mitigación de los daños, con la consiguiente movilización de los medios de intervención adscritos al mismo”.
- En Real Decreto 1695/2012 concreta las circunstancias de activación de los planes de la EGA:
- En situación 1, la AGE -concretamente, la autoridad marítima- podrá activar el Plan Marítimo Nacional.
- En situación 2, como hemos indicado, la CA podrá solicitar el apoyo a la AGE mediante la puesta a disposición de medios marítimos y terrestres vinculados respectivamente al Plan Marítimo Nacional y al Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar. La AGE podrá activar el Plan Marítimo Nacional, que puede ser requerido por la CA.
- La situación 3 de contaminación se produce cuando tiene lugar un episodio de contaminación de “gran magnitud o peligrosidad” caracterizado, entre otras circunstancias, porque la contaminación afecte o pueda afectar a la costa de varias Comunidades Autónomas, o porque la contaminación se produzca bajo la soberanía de estados limítrofes y pueda poner en peligro las aguas marítimas o costas españolas. En caso de declaración de emergencia de nivel 3, la AGE debe activar el Plan Marítimo Nacional y el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la contaminación. Le corresponde al estado valorar en consecuencia si se dan dos premisas: (1) si se trata de un episodio de gran magnitud o peligrosidad; (2) si se da alguna de las circunstancias que permiten la calificación somo situación tres de la emergencia (carácter suprautonómico o supranacional, p.e.)